Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 70. Gestión de los Recursos en las Municipalidades
Las municipalidades pueden suscribir convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, como las de distribución de energía eléctrica, que operen en sus jurisdicciones, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio de limpieza pública y las inversiones en infraestructura de residuos sólidos que comprenda éste. Dichas empresas están facultadas para actuar como entes recaudadores del cobro de arbitrios referidos al servicio de limpieza pública.
Para la recaudación, las municipalidades pueden cobrar fraccionadamente el monto del arbitrio, lo cual se considera como un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal.
Las municipalidades pueden efectuar descuentos en el pago de arbitrios como incentivo a los generadores que cumplan con su obligación de realizar la segregación en la fuente de generación de los residuos, entre otro tipo de incentivos que considere pertinente.
El monto mínimo y máximo de recaudación es determinado en el reglamento de la presente norma, pudiendo incrementarse progresivamente hasta alcanzar el monto total del arbitrio. Cada municipalidad determina el monto fraccionado aplicable a cada contribuyente en su jurisdicción conforme a los mismos procedimientos y criterios que utiliza para determinar el monto de los arbitrios.
El total de lo recaudado se destina única y exclusivamente para los fines que correspondan a los servicios citados en los párrafos precedentes, conforme al ordenamiento legal aplicable y a los servicios e inversiones en materia de residuos sólidos previstos por cada Municipalidad. Dichos convenios deben ser puestos en conocimiento del Ministerio del Ambiente.
Comentario
El artículo regula la gestión de recursos municipales para financiar la limpieza pública e infraestructura de residuos sólidos mediante convenios con empresas prestadoras de servicios públicos, que actúan como recaudadores de arbitrios. Autoriza el fraccionamiento del arbitrio, descuentos por segregación en la fuente, y destina lo recaudado exclusivamente a estos servicios.
Temas: financiamiento de servicios de residuos sólidos, arbitrios municipales de limpieza pública, convenios interinstitucionales, recaudación fraccionada, incentivos para segregación en la fuente, afectación de recursos públicos