Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 84
Instrumentos de gestión ambiental de infraestructuras de residuos sólidos.
En el marco de situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, de ser el caso, no se requiere cumplir con el trámite de evaluación ambiental para implementar infraestructuras de residuos sólidos, así como para la incorporación de nuevos componentes, instalaciones, equipamiento u otro que se requiera en la infraestructura de residuos sólidos, siempre que la nueva infraestructura, así como las modificaciones mencionadas se encuentren vinculadas de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de dicho evento y que se cumplan con los criterios técnicos establecidos en el reglamento de la presente Ley.
El Titular a cargo de dicha ejecución debe informar previamente a la autoridad competente. Asimismo, es responsable de implementar las medidas de manejo ambiental necesarias e informar sobre lo actuado a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente; sin perjuicio de la posterior evaluación ambiental y aprobación de uninstrumento de gestión ambiental complementario al SEIA , por parte de la autoridad competente, una vez concluida la situación de emergencia.
Comentario
Artículo que flexibiliza el cumplimiento de evaluaciones ambientales para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos durante emergencias oficialmente declaradas. Exime del trámite de evaluación ambiental previa siempre que las obras se vinculen directamente con la mitigación de efectos negativos del evento y se respeten criterios técnicos reglamentarios.
Temas: evaluación ambiental - seia, emergencia y flexibilización normativa, infraestructuras de residuos sólidos, responsabilidad ambiental del titular, criterios técnicos reglamentarios, regularización post-emergencia