Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 29. Gestión de residuos no municipales

Las autoridades con competencia sobre las actividades en cuyo desarrollo se genera los residuos materia de este Decreto Legislativo, deben exigir todas las medidas que resulten necesarias para asegurar el manejo selectivo, la prevención de impactos y riesgos ambientales, así como el uso de equipos, instalaciones e infraestructuras adecuadas para su manejo ambiental y sanitariamente adecuado, de acuerdo a los mandatos y criterios del presente Decreto Legislativo.

Comentario

El artículo 29 establece la obligación de las autoridades competentes sectoriales de exigir a los generadores de residuos no municipales el cumplimiento de medidas necesarias para su manejo selectivo, prevención de impactos ambientales y uso de infraestructuras adecuadas. Distribuye responsabilidades de fiscalización conforme a la naturaleza de la actividad que genera los residuos.

Temas: residuos no municipales, autoridades sectoriales, responsabilidad ambiental, manejo selectivo, fiscalización ambiental, infraestructura de gestión