Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Séptima. Formulación de normas por autoridades exceptuadas del ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo

Las autoridades competentes para la gestión y manejo de los residuos exceptuados del presente Decreto Legislativo formularán las normas relativas a los residuos bajo su responsabilidad, siguiendo los principios, lineamientos y disposiciones del presente Decreto Legislativo en cuanto resulten pertinentes, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley. El MINAM identificará y notificará a los sectores que corresponda el cumplimiento de esta disposición.

Comentario

Disposición transitoria que obliga a las autoridades competentes de sectores exceptuados de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos a formular normas sectoriales sobre residuos bajo su responsabilidad, dentro de doce meses desde la entrada en vigencia, aplicando los principios y lineamientos de la Ley en lo pertinente. El MINAM tiene a su cargo identificar y notificar a los sectores sobre esta obligación.

Temas: residuos exceptuados, regulación sectorial, autoridades competentes, principios de gestión integral, plazo de implementación, coordinación ambiental