Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 42. Importación, tránsito y exportación de residuos

La importación y tránsito de residuos peligrosos son permitidos con fines de valorización y movimiento transfronterizo, respectivamente. En el caso de los residuos no peligrosos, la importación está permitida para su valorización o acondicionamiento con fines de valorización. La exportación de residuos es permitida con fines de valorización o disposición final.

Para las actividades permitidas en el párrafo precedente se requerirá una autorización previa.

El MINAM autoriza la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos a las empresas operadoras de residuos sólidos o generadores no municipales que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, a excepción de las muestras de residuos sólidos o similares con fines de análisis o investigación, las cuales para su ingreso o salida del territorio peruano requieren opinión previa del MINAM. Para tal efecto, el MINAM toma en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Peruano en mérito a los acuerdos internacionales, en particular, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

No se concede autorización de importación ni de tránsito por el territorio nacional a los residuos de naturaleza radiactiva o que por su manejo resulten peligrosos para la salud humana y el ambiente.

Las autoridades competentes deben controlar el cumplimiento de la presente disposición en el marco de sus competencias.

Comentario

El artículo regula el comercio transfronterizo de residuos sólidos, autorizando la importación, tránsito y exportación con finalidades específicas (valorización o disposición final), sujeto a autorización previa del MINAM. Prohíbe categóricamente el tránsito de residuos radiactivos y aquellos cuyo manejo sea peligroso para la salud y el ambiente.

Temas: movimiento transfronterizo de residuos, valorización de residuos, autorización ambiental, residuos peligrosos, control de fronteras, convenios ambientales internacionales