Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 51. Valorización de los residuos orgánicos municipales
Las municipalidades deben valorizar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario de otros generadores del ámbito de la gestión municipal.
Los viveros y áreas verdes de las municipalidades son beneficiarios prioritarios del compost, humus o biochar producido con los residuos orgánicos que se obtienen a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes, estos pueden ser destinados a donación en general o intercambio, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
La valorización de residuos orgánicos municipales realizada como actividad complementaria dentro de viveros o áreas verdes que sean de uso prioritario de las municipalidades, no se constituyen como infraestructuras de valorización, para lo cual deberán cumplir con condiciones y características establecidas en la normativa vigente sobre la materia.
Comentario
El artículo 51 impone a las municipalidades el deber de valorizar prioritariamente los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes, mercados y, de ser posible, residuos domiciliarios. Los productos derivados (compost, humus, biochar) deben destinarse en primer lugar a los viveros y áreas verdes municipales; los excedentes pueden ser donados o intercambiados conforme a norma vigente.
Temas: valorización de residuos orgánicos, compost y productos derivados, gestión municipal de residuos, economía circular, infraestructuras de valorización, actividades complementarias ambientales