Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 65. Infraestructura de residuos sólidos
Las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos son:
a) Infraestructuras de valorización
b) Plantas de transferencia
c) Plantas de tratamiento
d) Infraestructuras de disposición final.
Pueden implementarse otro tipo de infraestructuras de manejo de residuos, siempre que se demuestre su utilidad dentro del ciclo de gestión de los residuos. Las condiciones para la implementación y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Comentario
El artículo 65 enumera las cuatro categorías principales de infraestructuras para el manejo de residuos sólidos: valorización, transferencia, tratamiento y disposición final. Autoriza además la implementación de otras infraestructuras siempre que demuestren utilidad en el ciclo de gestión, remitiendo al reglamento las condiciones técnicas y operativas.
Temas: gestión integral de residuos sólidos, infraestructura ambiental, jerarquización de residuos, valorización y reciclaje, disposición final, innovación tecnológica ambiental