Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 44. Prohibición de disposición final de residuos en lugares no autorizados

Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.

Los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos identificados como botaderos, deben ser clausurados por la municipalidad provincial en coordinación con la municipalidad distrital respectiva.

Comentario

El artículo 44 establece la prohibición absoluta de abandonar, verter o disponer residuos sólidos fuera de los sitios autorizados por la autoridad competente o por ley. Impone, además, la obligación a las municipalidades provinciales de clausurar los botaderos identificados en coordinación con las distritales, configurando una norma de orden público que sanciona conduct ilícita y ordena remediación.

Temas: disposición final de residuos, botaderos y sitios inapropiados, autorización ambiental, competencia municipal, clausura y remediación, orden público ambiental