Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 31. Clasificación de los residuos sólidos
Los residuos se clasifican, de acuerdo al manejo que reciben, en peligrosos y no peligrosos, y según la autoridad pública competente para su gestión, en municipales y no municipales. El Reglamento del presente Decreto Legislativo puede establecer nuevas categorías de residuos por su origen u otros criterios, de ser necesario.
Comentario
Establece la clasificación dual de los residuos sólidos: por su naturaleza (peligrosos y no peligrosos) y por la competencia de gestión (municipales y no municipales). Autoriza al reglamento crear categorías adicionales según origen u otros criterios, estructurando el marco taxonómico fundamental para la gestión integral de residuos.
Temas: clasificación de residuos sólidos, residuos peligrosos, residuos municipales, competencia de gestión, autoridad ambiental competente, responsabilidad del generador