Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 59. Responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos
Los funcionarios y servidores públicos municipales responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos son responsables funcionalmente por los daños producidos por la inadecuada gestión de los residuos sólidos.
Comentario
Establece la responsabilidad funcional de los funcionarios y servidores públicos municipales por los daños derivados de una gestión inadecuada de residuos sólidos. Genera una obligación de diligencia en el ejercicio de sus competencias en materia de residuos y sujeta su conducta al régimen disciplinario de la administración pública.
Temas: responsabilidad funcional, gestión de residuos sólidos, servidores públicos municipales, daños ambientales, control administrativo