Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Novena. De la Publicación del Reglamento

Mediante decreto supremo, en coordinación con los sectores competentes, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde del día siguiente de la fecha de su publicación.

Comentario

La Novena Disposición Complementaria Final establece la obligación de aprobar mediante decreto supremo el reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en coordinación con sectores competentes, dentro de ciento ochenta días calendario posteriores a la publicación de la ley. Fija un plazo imperativo para la reglamentación ejecutiva de la norma.

Temas: reglamentación ejecutiva, plazo imperativo, coordinación intersectorial, gestión de residuos sólidos, decreto supremo, disposiciones complementarias finales