Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Tercera. De la vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, salvo la Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria.
Comentario
Establece la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1278 (Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos), condicionándola a la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Excepciona determinadas disposiciones complementarias cuya vigencia se rige por reglas especiales.
Temas: vigencia de normas, entrada en vigor condicionada, disposiciones complementarias, reglamentación, gestión de residuos sólidos