Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 25. Centros poblados

Los centros poblados o conglomerados con menos de 10 000 habitantes o los centros poblados menores que cuenten con un municipio propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas reglamentarias y complementarias, pueden exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones del presente Decreto Legislativo que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipamiento urbano, o por su condición socioeconómica rural.

El Reglamento regula los mecanismos y condiciones para la aplicación de la excepción prevista en el presente artículo.

Comentario

El artículo 25 autoriza a los centros poblados con menos de 10 000 habitantes o a los centros poblados menores con municipio propio a exceptuarse del cumplimiento de disposiciones del Decreto Legislativo 1278 cuando resulten incompatibles con sus condiciones económicas, infraestructura urbana o condición socioeconómica rural. El Reglamento define los mecanismos y condiciones para hacer efectiva esta excepción.

Temas: excepción normativa, centros poblados, capacidad institucional local, gestión integral de residuos sólidos, subsidiaridad municipal, aplicación diferenciada de normas