Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 35. Recolección de residuos municipales

La recolección de los residuos debe ser selectiva y efectuada de acuerdo a las disposiciones emitidas por la autoridad municipal correspondiente. Los recicladores y/o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran al sistema de recolección selectiva implementado por la municipalidad correspondiente.

La recolección selectiva se realiza de acuerdo a los requerimientos de valoración posterior u otros criterios que defina la autoridad local.

Comentario

El artículo 35 regula la recolección de residuos municipales, exigiendo que sea selectiva y conforme a las disposiciones de la autoridad municipal. Integra formalmente a recicladores y sus asociaciones al sistema municipal de recolección selectiva, subordinando los criterios de separación a los requerimientos de valorización posterior establecidos por la autoridad local.

Temas: recolección selectiva de residuos, gestión municipal de residuos, formalización de recicladores, valorización de residuos, responsabilidad compartida ambiental, criterios locales de recolección