Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Séptima. Sobre la Disposición Final de lodos provenientes de Plantas de Tratamiento

La disposición final de los lodos generados por el tratamiento de agua para consumo humano y de aguas residuales vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento y otros sistemas vinculados, están a cargo de los operadores de los sistemas respectivos. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece las instalaciones donde se realiza la disposición final de los mencionados lodos.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, establece mediante Resolución Ministerial la regulación de las condiciones mínimas de manejo de lodos residuales así como lo referido a las instalaciones donde se realizan la disposición final de los lodos.

Comentario

La Disposición Final de lodos provenientes de plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales vinculadas a servicios de saneamiento recae sobre los operadores de los sistemas respectivos. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determina las instalaciones donde se realizará tal disposición y debe regular, mediante Resolución Ministerial en el plazo de sesenta días, las condiciones mínimas de manejo de estos residuos.

Temas: lodos residuales, disposición final de residuos, servicios de saneamiento, responsabilidad del operador, regulación técnica ambiental, tratamiento de aguas