Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 64. Recicladores
Los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades municipales.
El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fiscalizado por la autoridad municipal que corresponda.
Comentario
El artículo reconoce a los recicladores y sus asociaciones formalizadas como actores integrantes de los sistemas municipales de gestión de residuos sólidos no peligrosos. Establece que su participación está sujeta a supervisión y fiscalización por la autoridad municipal competente.
Temas: formalización de recicladores, integración a sistemas municipales, gestión de residuos no peligrosos, supervisión municipal, trabajadores del reciclaje, economía informal regularizada