Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 64. Recicladores

Los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades municipales.

El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fiscalizado por la autoridad municipal que corresponda.

Comentario

El artículo reconoce a los recicladores y sus asociaciones formalizadas como actores integrantes de los sistemas municipales de gestión de residuos sólidos no peligrosos. Establece que su participación está sujeta a supervisión y fiscalización por la autoridad municipal competente.

Temas: formalización de recicladores, integración a sistemas municipales, gestión de residuos no peligrosos, supervisión municipal, trabajadores del reciclaje, economía informal regularizada