Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Tercera. Adecuación del presente Decreto Legislativo
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los Consejos de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales adoptarán las medidas de adecuación a esta norma, de la siguiente manera:
a) Las municipalidades distritales y provinciales que a la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo no hayan aprobado sistemas para la progresiva recolección selectiva obligatoria de residuos sólidos domiciliarios en sus distritos o distritos de cercado, deberán hacerlo dentro del plazo de un (01) año contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo.
b) Las municipalidades distritales y provinciales que a la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo no hayan regulado, a través de ordenanzas, la gestión de residuos sólidos y aprobado sus respectivos cuadros de tipificación de infracciones y sanciones en materia de residuos sólidos deberán aprobarlos en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. Caso contrario deberán aprobar el uso del cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en materia de residuos sólidos que apruebe el OEFA.
c) Formulación y/o actualización de su PIGAR y/o Plan Distrital de Manejo de Residuos, según corresponda.
d) Elaboración de los proyectos de inversión pública correspondientes y gestión para su aprobación.
e) Elaboración de los expedientes técnicos para la ejecución de las obras correspondientes y gestión para su aprobación.
f) Las entidades regionales y/o municipales informarán al OEFA los sitios contaminados por residuos que vienen siendo utilizados como infraestructura de disposición final no autorizada. La operación temporal de dichos botaderos se efectuará bajo los criterios técnicos que el MINAM disponga.
g) La primera lista a que se refiere esta disposición será enviada dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo.
h) Las medidas contenidas en los PIGAR de las municipalidades provinciales correspondientes y los planes de manejo distritales se mantendrán actualizadas y serán de acceso público. Estos planes se encuentran sujetos a los mecanismos del Sistema Nacional de Control.
i) Los gobiernos regionales, provinciales y distritales deberán coordinar y facilitar la transferencia, en casos se requiera, de los espacios geográficos respectivos para la ubicación de las infraestructuras, para el manejo o disposición final de residuos.
j) En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, modificarán sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Reglamentos de Organización y Funciones (ROF).
Comentario
La Disposición Complementaria Transitoria Tercera establece un conjunto de medidas de adecuación que deben adoptar gobiernos regionales y municipalidades para conformarse a las exigencias del Decreto Legislativo N° 1278. Fija plazos específicos para la aprobación de sistemas de recolección selectiva, regulación mediante ordenanzas, elaboración de planes e inventarios de sitios contaminados, y actualización de instrumentos administrativos.
Temas: adecuación normativa municipal, recolección selectiva de residuos, plazos de cumplimiento, infracciones y sanciones ambientales, planes de gestión integral de residuos, sitios contaminados y botaderos