Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Primera. De la referencia a residuos sólidos
Entiéndase que toda referencia normativa a “residuos” debe entenderse como “residuos sólidos”, dentro del ámbito de aplicación de esta norma y demás disposiciones que la conforman.
Comentario
Disposición clarificadora que establece que toda mención normativa a 'residuos' en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus disposiciones complementarias debe interpretarse como 'residuos sólidos'. Evita ambigüedas terminológicas y asegura la coherencia semántica de la norma.
Temas: interpretación auténtica, residuos sólidos, certeza jurídica, alcance material de la ley, coherencia terminológica normativa