Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 39. Transferencia
Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad, para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza en infraestructura autorizada para tal fin.
No se permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce horas.
Comentario
El artículo regula la transferencia de residuos sólidos como operación de trasvase entre vehículos de distinta capacidad en instalaciones expresamente autorizadas. Establece una prohibición de almacenamiento temporal que no exceda doce horas, asegurando la continuidad del proceso de transporte y evitando acumulaciones que generen riesgos sanitarios y ambientales.
Temas: transferencia de residuos sólidos, almacenamiento temporal limitado, transporte de residuos, infraestructura de transferencia, gestión integral de residuos, operaciones intermedias de residuos