Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Segunda. Transferencia de las funciones del sector salud al OEFA

El MINAM en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la publicación del Reglamento al que hace referencia la Novena Disposición Complementaria Final, iniciará el proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud a OEFA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Deróguese laLey Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo que será publicado en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

ELSA GALARZA CONTRERAS

Ministra del Ambiente

Comentario

Disposición que encarga al MINAM iniciar, dentro de sesenta días desde la publicación del Reglamento, el proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre infraestructura de residuos sólidos desde el Ministerio de Salud al OEFA. Simultáneamente, deroga la Ley Nº 27314, entrada en vigencia coincidente con el Reglamento de la presente norma.

Temas: transferencia de competencias administrativas, autoridad ambiental unificada, residuos sólidos y fiscalización, derogación y vacatio legis, coordinación interinstitucional, plazo de iniciación de procedimientos