Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 14. Convenios con municipalidades
Los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes pueden celebrar convenios de colaboración con las municipalidades o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, destinados a la segregación en la fuente, a la recolección selectiva, al establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos priorizados, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de este Decreto Legislativo.
Comentario
El artículo 14 autoriza a los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes a celebrar convenios de colaboración con municipalidades o empresas operadoras de residuos sólidos para facilitar la gestión de residuos priorizados mediante segregación en la fuente, recolección selectiva e instalación de infraestructura. Estos convenios constituyen instrumentos de cooperación privada-pública para implementar la responsabilidad extendida del productor.
Temas: responsabilidad extendida del productor, colaboración público-privada en residuos, segregación en la fuente, recolección selectiva, convenios ambientales