Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 52. Coprocesamiento
Los titulares de las actividades productivas o extractivas que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y que requieran realizar pruebas previas para la implementación del coprocesamiento de residuos sólidos para el desarrollo de su actividad, deben, previamente, presentar una comunicación con carácter de declaración jurada ante la autoridad ambiental competente y a la entidad de fiscalización ambiental, señalando la descripción de las actividades a realizar, así como su cronograma de ejecución.
Si de los resultados obtenidos, el titular decide realizar el coprocesamiento, y para ello requiere realizar cambios en su actividad, debe presentar la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental ante la autoridad competente.
Los residuos sólidos que serán objeto de coprocesamiento puedenprovenir de distintas fuentes de generación, a excepción de aquellos regulados en el Artículo 68 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.
Comentario
El artículo regula el coprocesamiento de residuos sólidos por titulares de actividades productivas o extractivas, estableciendo que las pruebas previas requieren comunicación jurada a la autoridad ambiental y, si se decide implementar el coprocesamiento con cambios operativos, debe modificarse el instrumento de gestión ambiental aprobado. Los residuos admisibles provienen de diversas fuentes, salvo los exceptuados en normativa reglamentaria.
Temas: coprocesamiento de residuos sólidos, valorización energética, instrumento de gestión ambiental, comunicación jurada ambiental, autorización y modificación de actividades, residuos excluidos