Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 9. Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios

Se considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza generado en los procesos de una actividad, que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro u otras actividades económicas. El material de descarte generado en un proceso de la actividad puede ser utilizado directamente en otro proceso distinto del mismo titular; o en el proceso de un titular distinto de aquel que lo generó. Este material de descarte no se considera residuo sólido.

No se constituyen como material de descarte aquellos subproductos, mermas u otros de similar naturaleza que reingresan al mismo proceso de la actividad en el que fueron generados, así como aquellos materiales generados del posconsumo o de una actividad complementaria a la principal.

Los titulares de las actividades que pretendan realizar el aprovechamiento del material de descarte en su actividad o en otra actividad; solo en caso que requieran realizar cambios sobre las infraestructuras e instalaciones implementadas, se deben sujetar a las normas sobre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. De no involucrar los cambios mencionados, el aprovechamiento de material de descarte debe ser puesto en conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente y de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, con anterioridad a su implementación.

Las autoridades sectoriales pueden establecer los alcances, condiciones u otros aspectos para lograr el aprovechamiento de material de descarte de actividades productivas, extractivas y de servicios. Asimismo, aquellas autoridades sectoriales que cuenten con normas específicas referidas al aprovechamiento de los descartes generados en sus actividades productivas, continúan aplicando sus disposiciones de carácter sectorial.

El transporte de material de descarte debe regirse de acuerdo con la normativa relativa para el transporte de mercancías establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, de acuerdo con sus competencias.

El material de descarte que cuente con propiedades peligrosas es considerado material peligroso, siéndoles de aplicación las normas respectivas.

El material de descarte debe ser considerado residuo sólido en caso haya perdido su utilidad como insumo por el transcurso del tiempo, detrimento de su calidad, razones sanitarias u otros factores y cuyo destino es la disposición final en rellenos sanitarios, de seguridad, u otra infraestructura. Asimismo, debe ser considerado residuo sólido cuando, sin haber perdido su utilidad vaya a ser destinado a una infraestructura de tratamiento o valorizaciónde residuos sólidos, cuyo titular es una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.

Comentario

El artículo 9 define el material de descarte como subproductos, mermas u otros similares generados en procesos productivos que conservan aptitud de aprovechamiento directo, excluyéndolo de la categoría de residuo sólido mientras mantenga esa utilidad. Establece el régimen jurídico aplicable según el tipo de aprovechamiento y las circunstancias que determinan su reclasificación como residuo sólido.

Temas: material de descarte y economía circular, exclusión del régimen de residuos sólidos, aprovechamiento interno y externo de descartes, evaluación ambiental condicionada a infraestructuras, reclasificación como residuo por pérdida de utilidad, autoridades sectoriales y competencias especiales