Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 72. Promoción de la Inversión Pública y Privada
Las operaciones o procesos de manejo de los residuos municipales señalados en del presente Decreto Legislativo podrán desarrollarse a través de Asociaciones Público Privadas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, o la norma que los modifique o sustituya.
Comentario
El artículo 72 autoriza que las operaciones de manejo de residuos municipales se ejecuten mediante Asociaciones Público Privadas (APP), conforme al marco normativo específico del Decreto Legislativo N° 1224 y su reglamento. Establece una vía de financiamiento e implementación que articula la gestión integral de residuos con los mecanismos de promoción de inversión privada con participación estatal.
Temas: asociaciones público privadas, financiamiento de residuos sólidos, gestión integral de residuos municipales, inversión privada en servicios públicos, corresponsabilidad pública-privada, operaciones de manejo de residuos