Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 50. Reciclaje

El reciclaje constituye una forma de valorización material, que consiste en la transformación de los residuos sólidos en productos, materiales o sustancias, que conserven su finalidad original o cualquier otra finalidad.

Comentario

El artículo define el reciclaje como una modalidad de valorización material de residuos sólidos que implica su transformación en productos, materiales o sustancias reutilizables. Establece que el reciclaje puede mantener la finalidad original del residuo o darle un nuevo destino funcional, constituyendo así un mecanismo de aprovechamiento económico y ambiental dentro del sistema de gestión integral.

Temas: valorización material de residuos, reciclaje y economía circular, transformación de residuos, aprovechamiento de recursos, gestión integral de residuos sólidos, finalidad funcional de residuos