Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 56. Comercialización de residuos sólidos
La comercialización de residuos que van a ser objeto de valorización es efectuada directamente por el generador o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, según corresponda.
Comentario
El artículo establece que la comercialización de residuos destinados a valorización puede realizarse directamente por el generador o mediante intermediación de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. Reconoce dos modalidades de transferencia comercial de residuos aptos para recuperación o transformación, bajo la responsabilidad del generador o el operador contratado.
Temas: valorización de residuos, comercialización de residuos, generador de residuos, empresas operadoras de residuos sólidos, responsabilidad del generador, residuos no municipales