Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 43. Disposición final en sitios de generación
Los proyectos de infraestructura de disposición final que se ubiquen dentro de las instalaciones extractivas, productivas o de servicios, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto deben ser considerados en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación.
Comentario
Artículo 43 regula que los proyectos de infraestructura de disposición final de residuos ubicados dentro de instalaciones extractivas, productivas o de servicios, o en áreas de concesión o lote del titular, deben integrarse en el instrumento de gestión ambiental del proyecto matriz. Establece un régimen de evaluación ambiental especial para residuos generados internamente, sin afectar la potestad municipal de zonificación.
Temas: disposición final de residuos, evaluación ambiental integrada, instalaciones extractivas y productivas, competencia municipal de zonificación, residuos de generación interna