Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 20. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente en materia de transporte de residuos peligrosos, siendo responsable de:
a) Normar, evaluar, autorizar, supervisar y fiscalizar el uso de las vías nacionales para este fin.
b) Autorizar el uso de las vías regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, en coordinación con los gobiernos regionales correspondientes. Esta competencia se ejerce sin perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus respectivas competencias.
c) Coordinar con el MINAM, el OEFA, el MINSA y otras entidades pertinentes, cuando suceda un accidente que involucre el derrame de materiales y residuos peligrosos durante su transporte, a fin de que se adopten las acciones necesarias para la pronta contención y remediación de la contaminación del lugar y la protección de la salud y el ambiente, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias.
Comentario
El artículo 20 asigna al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la autoridad competente exclusiva sobre el transporte de residuos peligrosos en el territorio nacional. Le confiere potestades normativas, de autorización, supervisión y fiscalización en vías nacionales, y facultades de coordinación en rutas interregionales y en situaciones de emergencia ambiental.
Temas: transporte de residuos peligrosos, autoridad sectorial competente, vías nacionales e interregionales, coordinación interinstitucional, respuesta ante derrames y accidentes, fiscalización municipal