Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 40. Artículo 40. Tratamiento de residuos
Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final. Deben ser desarrollados por las municipalidades o las Empresa Operadoras de Residuos Sólidos en las instalaciones autorizadas.
Los residuos sólidos no municipales, para asegurar su adecuado tratamiento, pueden ser previamente acondicionados en la misma planta, a fin de que permita reducir la cantidad o volumen, según corresponda. Dicho acondicionamiento debe estar contemplado en el instrumento de gestión ambiental, junto con las medidas de control o mitigación para evitar posibles impactos ambientales y riesgos para la salud de las personas.
Comentario
El artículo define el tratamiento de residuos sólidos como el conjunto de procesos, métodos o técnicas orientados a modificar las características del residuo para reducir su peligrosidad o facilitar su valorización y disposición final. Establece que debe ser ejecutado por municipalidades o empresas operadoras en instalaciones autorizadas, y autoriza el acondicionamiento previo de residuos no municipales bajo condiciones de control ambiental.
Temas: tratamiento de residuos sólidos, acondicionamiento previo, residuos no municipales, instalaciones autorizadas, gestión ambiental de residuos, valorización