Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 41. Disposición final

Los residuos que no puedan ser valorizados por la tecnología u otras condiciones debidamente sustentadas, deben ser aislados y/o confinados en infraestructuras debidamente autorizadas, de acuerdo a las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la finalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente.

Comentario

El artículo 41 regula la disposición final de residuos que carecen de viabilidad técnica o económica de valorización. Establece que tales residuos deben ser aislados y/o confinados en infraestructuras autorizadas, dimensionadas según sus características físicas, químicas y biológicas, con el propósito de neutralizar su potencial lesivo para la salud y el ambiente.

Temas: disposición final de residuos, valorización de residuos, confinamiento de residuos, residuos peligrosos, infraestructuras autorizadas, protección ambiental y sanitaria