Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 10. Instrumento de Gestión Ambiental

Los titulares de proyectos de actividades económicas que prevén utilizar e incorporar el material de descarte en su actividad, en calidad de receptores, durante la elaboración del respectivo instrumento de gestión ambiental, deben describir los aspectos del aprovechamiento de dicho material y establecer las medidas de manejo ambiental que correspondan en el referido instrumento, de acuerdo con las normas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Esta obligación también aplica para los titulares de proyectos de actividades económicas que prevén utilizar e incorporar los residuos sólidos valorizables en su actividad principal.

Los proyectos de actividades económicas, así como las actividades en curso que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado, que decidan aprovechar los residuos sólidos y el material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar coprocesamiento conforme a los artículos 9 y 52 del presente decreto legislativo, y ello implique la introducción de modificaciones a la actividad, infraestructuras, procesos o equipamientos evaluados y aprobados, deben modificar su instrumento de gestión ambiental, de conformidad con las normas del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), bajo la modalidad que corresponda, y las disposiciones sectoriales que resulten aplicables en dichos supuestos. Asimismo, en caso de que se modifiquen las medidas de manejo ambiental, sin que ello implique la modificación de componentes del proyecto, el titular debe presentar la actualización del estudio ambiental ante la autoridad competente. Los titulares de proyectos de actividades económicas en calidad de generadores de material de descarte incorporan dentro de su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos los aspectos generales sobre la generación y manejo de este, en términos de estimaciones y proyecciones.

Comentario

El artículo 10 establece la obligación de los titulares de proyectos económicos que incorporen materiales de descarte o residuos sólidos valorizables de describir y evaluar ambientalmente tales aprovechamientos mediante instrumentos de gestión ambiental conforme al SEIA. Asimismo, obliga a modificar dichos instrumentos cuando cambios en la actividad alteren la evaluación previa, y requiere que los generadores de descarte incluyan estimaciones en su Plan de Minimización.

Temas: economía circular, evaluación de impacto ambiental, aprovechamiento de residuos, instrumento de gestión ambiental, modificación de proyectos, material de descarte