Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 26. De las Comisiones Ambientales Municipales
Las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) a que se refiere la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, además de las funciones establecidas legalmente, evalúa el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través de terceros.
Anualmente, la CAM emite su informe de evaluación de desempeño de acuerdo a las guías que emita el MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental.
El informe de evaluación de desempeño debe ser remitido por la CAM al OEFA.
Comentario
El artículo asigna a las Comisiones Ambientales Municipales la función de evaluar anualmente el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos en su jurisdicción, ya sea que el servicio sea prestado por la municipalidad o por terceros. El resultado debe reportarse al OEFA conforme a guías del MINAM y constituye información del Sistema Nacional de Información Ambiental.
Temas: comisiones ambientales municipales, evaluación de desempeño en residuos sólidos, supervisión ambiental descentralizada, información ambiental municipal, gestión integral de residuos, fiscalización de servicios