Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 35-A. Barrido y Limpieza de espacios públicos
La operación de barrido y limpieza tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. Esta operación se desarrolla en dos (2) componentes principales: barrido en vías públicas y limpieza en espacios públicos.
Como parte de la limpieza en espacios públicos se desarrolla el almacenamiento, el cual consiste en acumular de manera temporal los residuos sólidos, mediante un equipamiento técnicamente dimensionado y diseñado, el cual está comprendido por papeleras y contenedores. Dicho almacenamiento se constituye como almacenamiento primario.
El almacenamiento de residuos municipales y no municipales deben cumplir con la Norma Técnica Peruana NTP 900.058:2019 GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, o su versión actualizada.”
Comentario
El artículo 35-A regula la operación de barrido y limpieza de espacios públicos, estableciendo que su finalidad es mantener vías, plazas y áreas públicas libres de residuos. Define dos componentes operacionales: barrido en vías y limpieza en espacios públicos, siendo el almacenamiento temporal mediante papeleras y contenedores parte del segundo componente.
Temas: espacios públicos, almacenamiento primario, barrido y limpieza municipal, segregación cromática, residuos municipales y no municipales, normas técnicas peruanas