Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 23. Artículo 23.- Municipalidades Provinciales

Las Municipalidades Provinciales son competentes para:

a) Planificar y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Provinciales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, (PIGARS) los cuales deben identificar los espacios geográficos para la ubicación de las infraestructuras de residuos, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Regional Concertados y demás instrumentos de planificación nacionales, regionales y locales.

b) Evaluar la propuesta de ubicación de infraestructuras de residuos sólidos a efectos de emitir el certificado de compatibilidad de uso de suelo correspondiente o documento similar. En caso la ubicación de la infraestructura se encuentre en un área sin zonificación, el procedimiento es definido en el Reglamento de la presente norma.

c) Normar, supervisar, fiscalizar y sancionar en su jurisdicción la gestión y manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia a lo establecido por el Ministerio del Ambiente.

d) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que realicen las municipalidades distritales y las empresas operadoras de residuos sólidos, a excepción de las infraestructuras de residuos sólidos, que es una competencia del OEFA.

e) Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión municipal, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando estas se ubiquen en su respectivo ámbito, indistintamente del lugar al que se presta servicios dentro de su ámbito regional, a excepción de los Estudios de Impacto

Ambiental Detallados (EIA-d). Es competente la municipalidad provincial donde se ubiquen la infraestructura, el área de acondicionamiento o el área degradada.

g) Evaluar y aprobar las declaraciones de impacto ambiental (DIA) y los instrumentos complementarios al SEIA de tipo preventivo, de proyectos de inversión de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión no municipal o mixta, cuando corresponda, siempre que esta se ubique en su respectivo ámbito, indistintamente del lugar al que se presta servicio dentro de la región a la cual pertenece.

Es competente la municipalidad provincial donde se ubica la infraestructura o el área de acondicionamiento.

h) Autorizar, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).

i) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos.

j) Promover y orientar procesos de mancomunidad o acuerdos entre municipalidades distritales, para generar economías de escala y mayor eficiencia en la gestión de residuos, además de menores impactos ambientales y sociales.

k) Implementar programas de gestión y manejo de residuos que incluyan necesariamente obligaciones de minimización y valorización de residuos.

l) Consolidar las acciones de fiscalización en residuos de la construcción en un informe anual a ser remitido al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

m) Reportar a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (Sigersol) la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión de los residuos sólidos. De igual forma, reportar anualmente las actividades ejecutadas para el cumplimiento del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos

(PIGARS), en el modo y los plazos establecidos en el Reglamento de la presente ley.

n) Apoyar en la prestación del servicio de limpieza pública a aquellas municipalidades distritales que no puedan hacerse cargo de uno o más procesos del servicio de limpieza pública o que hayan sido declarados en emergencia por la gestión y el manejo inadecuado de residuos sólidos municipales.

Las Municipalidades Provinciales pueden implementar infraestructuras de gestión de residuos no municipales, cuyas condiciones son establecidas en el Reglamento.

o) Supervisar la aprobación y el cumplimiento de los planes distritales de manejo de residuos sólidos municipales (PMR) de las municipalidades distritales.

p) Suscribir convenios con cualquier empresa prestadora de servicios públicos de la jurisdicción, con la finalidad de recaudar el cobro de los arbitrios por el servicio de limpieza pública a los que hace artículo 70-A.

Comentario

El artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278 atribuye a las Municipalidades Provinciales un conjunto de competencias en materia de gestión integral de residuos sólidos en su jurisdicción. Entre ellas destacan la elaboración del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PIGARS), la evaluación y certificación de compatibilidad de uso de suelo para infraestructuras, la supervisión y fiscalización de servicios prestados por municipalidades distritales y operadores privados, y la evaluación de instrumentos de gestión ambiental, con el propósito de asegurar una gestión coordinada y ambientalmente compatible.

Temas: descentralización administrativa en gestión ambiental, competencias municipales provinciales, planes de gestión integral de residuos sólidos, evaluación ambiental de infraestructuras de residuos, compatibilidad de uso de suelo, fiscalización y supervisión de servicios de residuos