Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 54. Manejo de residuos peligrosos municipales

Los residuos peligrosos municipales deben ser manejados de manera selectiva y separada como parte del servicio de limpieza pública. Esta actividad es regulada mediante el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Comentario

El artículo 54 establece que los residuos peligrosos municipales deben ser gestionados de forma selectiva y segregada dentro del servicio público de limpieza, sujetándose a regulación reglamentaria. Impone al municipio la obligación de diferenciar y manejar separadamente los residuos peligrosos del flujo ordinario de residuos sólidos municipales.

Temas: residuos peligrosos, gestión municipal de residuos, segregación selectiva, servicio de limpieza pública, regulación reglamentaria, responsabilidad municipal