Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR · 74 artículos · texto vigente consolidado.
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo
- Artículo 4. Funciones de la Inspección del Trabajo
- Artículo 5. Ámbito de Actuación
- Artículo 6. Facultades inspectivas
- Artículo 7. Acciones previas
- Artículo 7-A. Módulo de Gestión de Cumplimiento
- Artículo 8. Actuaciones inspectivas
- Artículo 9. Inicio de actuaciones inspectivas
- Artículo 10. Inspectores y equipos de inspección
- Artículo 11. Órdenes de inspección
- Artículo 12. Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias
- Artículo 13. Desarrollo de las actuaciones inspectivas
- Artículo 14. Artículo 14.- Acciones de orientación
- Artículo 15. Deberes de colaboración con los inspectores del trabajo
- Artículo 16. Artículo 16.- Deberes de los inspectores del trabajo
- Artículo 17. Finalización de las actuaciones inspectivas
- Artículo 18. Medidas inspectivas
- Artículo 19. Medidas de recomendación y asesoramiento técnico
- Artículo 20. Medidas de advertencia y requerimiento
- Artículo 21. Artículo 21.- Medida inspectiva de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas
- Artículo 21-A. Medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica
- Artículo 21-B
- Artículo 22. Artículo 22.- Infracciones administrativas
- Artículo 23. Infracciones leves en materia de relaciones laborales
- Artículo 24. Infracciones graves en materia de relaciones laborales
- Artículo 25. Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales
- Artículo 26. Infracciones leves de seguridad y salud en el trabajo
- Artículo 27. Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
- Artículo 28. Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo
- Artículo 29. Infracciones leves en materia de empleo y colocación
- Artículo 30. Infracciones graves en materia de empleo y colocación
- Artículo 31. Infracciones muy graves en materia de empleo y colocación
- Artículo 32. Artículo 32.- Infracciones leves en materia de intermediación y tercerización laboral
- Artículo 33. Infracciones graves en materia de intermediación y tercerización laboral
- Artículo 34. Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral
- Artículo 35. Infracciones leves de las empresas usuarias
- Artículo 36. Infracciones graves de las empresas usuarias
- Artículo 37. Infracciones muy graves de las empresas usuarias
- Artículo 38. Infracciones leves en materia de promoción y formación para el trabajo
- Artículo 39. Infracciones graves en materia de promoción y formación para el trabajo
- Artículo 40. Infracciones muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo
- Artículo 41. Infracciones leves en materia de contratación de trabajadores extranjeros
- Artículo 42. Infracciones graves en materia de contratación de trabajadores extranjeros
- Artículo 43. Infracciones muy graves en materia de contratación de trabajadores extranjeros
- Artículo 44. Artículo 44.- Infracciones leves en materia de seguridad social
- Artículo 44-A. Infracciones graves en materia de seguridad social
- Artículo 44-B. Infracciones muy graves en materia de seguridad social
- Artículo 45. Infracciones graves a la labor inspectiva
- Artículo 46. Infracciones muy graves a la labor inspectiva
- Artículo 47. Criterios de graduación de las sanciones
- Artículo 47-A. Eximentes de sanción
- Artículo 48. Cuantía y aplicación de las sanciones
- Artículo 48-A. Concurso de infracciones
- Artículo 49. Reducción de la multa
- Artículo 50. Infracciones reiteradas
- Artículo 51. Prescripción
- Artículo 52. Principios
- Artículo 53. Trámite del procedimiento sancionador
- Artículo 54. Contenido de las actas de infracción
- Artículo 55. De los recursos administrativos
- Primera
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- Sexta
- Octava
- Novena. Novena.- Infracciones muy graves en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19
- Décima
- Undécima