Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 30. Infracciones graves en materia de empleo y colocación
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
30.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en la forma y plazos establecidos, de las agencias de empleo, en el registro correspondiente.
30.2 El incumplimiento de las agencias de empleo de las obligaciones relacionadas con la comunicación de la información relativa al ejercicio de sus actividades en el mercado de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos.
30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.
" 30.4. No publicar en espacio público y visible el protocolo de contratación de conformidad con el literal o) del artículo 8 de las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 020-2012-TR” .
Comentario
El artículo tipifica como infracciones graves cuatro incumplimientos de agencias de empleo y empleadores respecto a la inscripción, comunicación de actividades, promoción de personas con discapacidad y publicidad de protocolos de contratación. La calificación como grave conlleva sanciones administrativas laborales proporcionales a esta categoría.
Temas: infracciones administrativas laborales, agencias de empleo, inscripción y registro, promoción del empleo de personas con discapacidad, transparencia en contratación, gradación de sanciones