Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 55. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes:
a) Recurso de reconsideración: se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
b) Recurso de apelación: se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten.
c) Recurso de revisión: es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral. Los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso se desarrollan en el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-TR.
El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles perentorios, y serán resueltos en el plazo de treinta (30) días hábiles, salvo en el caso del recurso de reconsideración, que será resuelto en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Comentario
El artículo establece los tres recursos administrativos disponibles en el procedimiento sancionador laboral: reconsideración, apelación y revisión. Define su competencia, requisitos de sustentación y plazos de interposición y resolución, configurando el sistema de impugnación de actas de infracción y resoluciones de la autoridad inspectiva.
Temas: recurso administrativo, procedimiento sancionador laboral, reconsideración, apelación, revisión ante tribunal, plazos perentorios