Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 9. Inicio de actuaciones inspectivas
9.1. Las actuaciones inspectivas se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección emitida por los directivos. La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas:
a) De manera general, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
b) En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención de la inspección del trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.
9.2 El inicio de actuaciones inspectivas, por iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados, que sólo pueden llevarse a cabo en los casos prescritos en el literal e) del artículo 12 de la Ley y el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trabajo mediante la ampliación de la orden de inspección o la emisión de una nueva, conteniendo el refrendo de las materias nuevas a ser investigadas, disponiéndose su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección.
En los casos de ampliación de la orden de inspección, el inspector de trabajo podrá solicitar al directivo competente la concesión de un plazo adicional para la investigación que es otorgado siempre y cuando existan causas objetivas y razonables para su procedencia.
Comentario
El artículo 9 regula el inicio de las actuaciones inspectivas del trabajo, estableciendo que estas se inician por disposición superior mediante orden de inspección emitida por directivos. Fija plazos diferenciados según la materia (diez días hábiles en general; inmediato en casos urgentes como despido arbitrario, accidente o cierre de centro) y autoriza el inicio por iniciativa de inspectores cuando concurran supuestos específicos, previa ratificación directiva.
Temas: orden de inspección, plazo de actuación inspectiva, materias urgentes laboral, iniciativa inspectora, refrendo directivo, caso fortuito y fuerza mayor