Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 32. Artículo 32.- Infracciones leves en materia de intermediación y tercerización laboral

Constituye una infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.

Comentario

El artículo 32 tipifica como infracción leve el incumplimiento de obligaciones formales o documentales de empresas y entidades de intermediación laboral. Esta clasificación establece la menor intensidad sancionatoria dentro del régimen de infracciones, correspondiéndose con defectos de procedimiento o registro que no afectan sustancialmente derechos laborales.

Temas: infracciones administrativas laborales, graduación de sanciones, intermediación laboral, obligaciones formales y documentales, proporcionalidad administrativa