Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 49. Reducción de la multa

En el caso de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley, la autoridad competente puede ordenar las diligencias necesarias para que se verifique la subsanación de las infracciones detectadas, a efectos de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de reducción de multa.

Los beneficios previstos en el artículo 40 de la Ley son aplicables en la medida en que la infracción sea subsanable. Las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación, puedan ser revertidos.

Para la aplicación de lo previsto en el numeral 2 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el reconocimiento de la responsabilidad deberá ir acompañado del compromiso de subsanar las infracciones en un plazo no mayor de un (1) año. En este supuesto, la reducción de la multa será al 80% de la originalmente propuesta o impuesta.

En los casos contenidos en el artículo 50 no es aplicable el tope al que alude el inciso 48.1-A del artículo 48.

Comentario

El artículo 49 regula el mecanismo de reducción de multas por infracciones laborales cuando el empleador subsana voluntariamente el incumplimiento detectado. Establece que la autoridad puede verificar la subsanación y, si hay reconocimiento de responsabilidad con compromiso de regularización en plazo máximo de un año, la multa se reduce al 80% de la originalmente propuesta o impuesta, siempre que la infracción sea de naturaleza subsanable.

Temas: reducción de sanciones administrativas, subsanación de infracciones laborales, reconocimiento de responsabilidad, cumplimiento voluntario, proporcionalidad en sanciones, infracciones subsanables