Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 23. Infracciones leves en materia de relaciones laborales
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
23.1 No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información siempre que no esté tipificado como infracción grave.
23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.
23.3 El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro de trabajadores y prestadores de servicios, siempre que no esté tipificado como infracción grave.
23.4. El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, hojas de pago de liquidación de la CTS; así como, aquellas entregadas al cese, de acuerdo con las formalidades y contenidos exigidos por las normas sobre la materia , siempre que no esté tipificado como infracción grave.
23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.
23.7
Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.
23.8
No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios.
23.9
23.9
El incumplimientode inscribir la obra, de declarar participación en la ejecución de la obra, de actualizar información y/o de reportar la finalización en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, dentro de los plazos establecidos, conforme a lo previsto en elReglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC.
23.12
Impedir la concurrencia del/ de la teletrabajador/a en las instalaciones del centro de trabajo para la realización de las actividades previstas en el artículo 13 de la Ley N° 31572, Ley del
23.13 No consignar los datos mínimos requeridos en el contrato de trabajo o en el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores, de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
Comentario
El artículo 23 tipifica las infracciones leves en materia de relaciones laborales, caracterizadas por el incumplimiento de obligaciones formales, documentales o de registro que no alcancen la entidad de infracciones graves. Estas infracciones generan responsabilidad administrativa del empleador ante la autoridad laboral y se distinguen por afectar deberes de comunicación, entrega de documentos y cumplimiento de trámites ante organismos competentes.
Temas: infracciones administrativas laborales, obligaciones formales en relaciones de trabajo, documentación y registro laboral, información al trabajador, inspección del trabajo, clasificación de incumplimientos