Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 39. Infracciones graves en materia de promoción y formación para el trabajo
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
39.1 Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido, o no registrar a los beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado.
39.3 Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.
39.4 No cumplir con las obligaciones en materia de formación.
39.5 No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario.
39.6 No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.
39.7 No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.
39.8 No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en los plazos y con los requisitos previstos.
Comentario
El artículo tipifica como infracciones graves el incumplimiento de obligaciones del empleador o entidad formadora vinculadas con registros de modalidades formativas, límites de contratación, cumplimiento de prestaciones formativas, afiliación pensionaria, emisión de certificados e informes, y presentación de planes o programas. Cada incumplimiento genera responsabilidad sancionatoria diferenciada.
Temas: modalidades formativas, registro de beneficiarios, infracciones laborales, afiliación pensionaria, certificación profesional, límites de contratación