Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 7. Acciones previas

Las acciones previas son actividades o diligencias que pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias y comprenden el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa, entre otras actividades o diligencias que puedan realizarse presencial o virtualmente, según lo determine la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.

Comentario

El artículo define las acciones previas como actividades preparatorias anteriores al inicio formal de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias. Comprende el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa y otras diligencias que pueden ejecutarse presencial o virtualmente, conforme lo determine la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.

Temas: actuaciones inspectivas previas, gestión de cumplimiento laboral, conciliación administrativa, inspección del trabajo, procedimiento administrativo laboral, cumplimiento voluntario de normas