Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 26. Infracciones leves de seguridad y salud en el trabajo

Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.

26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.

26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.

Comentario

El artículo 26 tipifica las infracciones leves en materia de seguridad y salud en el trabajo, caracterizadas por afectar obligaciones formales o documentales, o por carecer de trascendencia grave para la integridad física de los trabajadores. Estas infracciones constituyen incumplimientos de menor entidad en la escala sancionatoria del régimen inspectivo laboral.

Temas: infracciones laborales leves, seguridad y salud en el trabajo, proporcionalidad sancionatoria, obligaciones formales y documentales, riesgo laboral, inspección del trabajo