Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 36. Infracciones graves de las empresas usuarias
Constituye infracción grave no formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad de intermediación laboral con los requisitos previstos.
Comentario
El artículo tipifica como infracción grave el incumplimiento de la empresa usuaria de formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios con la empresa o entidad de intermediación laboral, omitiendo los requisitos legalmente establecidos. La consecuencia jurídica es la imposición de una sanción administrativa de carácter grave.
Temas: intermediación laboral, tercerización laboral, formalización contractual, infracción administrativa laboral, empresa usuaria, inspección del trabajo