Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 50. Infracciones reiteradas
De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, previstas en el último párrafo del artículo 40 de la Ley, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 230 numeral 7) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas se incrementarán de la siguiente manera:
- Para el caso de reiteración de multas leves, éstas se incrementarán en un 25% de la sanción impuesta.
- Para el caso de reiteración de multas graves, éstas se incrementarán en un 50% de la sanción impuesta.
- Para el caso de reiteración de multas muy graves, éstas se incrementarán en un 100% de la sanción impuesta.
Dicho incremento no podrá exceder las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción conforme al tercer párrafo del artículo 40 de la Ley.
Comentario
El artículo establece un régimen de incremento de sanciones pecuniarias por reiteración de infracciones laborales del mismo tipo y calificación ya sancionadas previamente. El incremento varía según la gravedad: 25% para leves, 50% para graves y 100% para muy graves, sin poder exceder los máximos legales establecidos.
Temas: reiteración de infracciones laborales, multas administrativas, incremento sancionador, proporcionalidad de sanciones, fiscalización laboral, procedimiento administrativo sancionador