Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 7-A. Módulo de Gestión de Cumplimiento

El

Módulo de Gestión de Cumplimiento es un tipo o modalidad de acción previa que se origina en razón de una denuncia, y consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos mediante el uso preferente de tecnologías de la información y comunicación (virtual), para vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley.

En ningún caso, el Módulo de Gestión de Cumplimiento se avoca o atiende casos que involucren situaciones que impliquen el riesgo o peligro a la vida, la seguridad y salud de los trabajadores, o que su desarrollo afecte la eficacia de la verificación del cumplimiento de la normativa sociolaboral en relación a los derechos presuntamente lesionados.

El procedimiento, trámite y las materias sujetas a la aplicación del Módulo de

Gestión de Cumplimiento, así como el personal a cargo de su desarrollo, son determinados por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo”.

Comentario

El Módulo de Gestión de Cumplimiento es una acción previa de inspección del trabajo originada en denuncias, que verifica hechos o documentos mediante tecnologías de información y comunicación para vigilar el cumplimiento de normativa sociolaboral y de seguridad y salud. Excluye casos que involucren riesgo a la vida o que afecten la eficacia de la verificación de derechos laborales.

Temas: acción previa inspectiva, tecnologías de información en inspección, denuncia laboral, cumplimiento normativa sociolaboral, seguridad y salud en el trabajo, modalidades de actuación inspectiva