Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 3. Principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo

De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley, el funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores públicos que lo integran, se rigen por los principios de legalidad, primacía de la realidad, imparcialidad y objetividad, equidad, autonomía técnica y funcional, jerarquía, eficacia, unidad de función y de actuación, confidencialidad, lealtad, probidad, sigilo profesional, honestidad, celeridad, carácter permanente, objetividad y publicidad

Comentario

El artículo establece los principios fundamentales que rigen el funcionamiento y actuación del Sistema de Inspección del Trabajo y sus servidores públicos. Estos principios operan como directrices interpretativas y de aplicación de la normativa de inspección laboral, condicionando legítimamente el ejercicio de las potestades administrativas de control y fiscalización.

Temas: principios de la administración pública, inspección laboral, primacía de la realidad, autonomía técnica, confidencialidad versus transparencia, imparcialidad administrativa