Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Sexta
La Dirección Nacional de Inspección emitirá las disposiciones, formatos y documentos que se desprenden de la Ley y el reglamento dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento; igualmente, establecerá un programa de capacitación de inspectores y supervisores de trabajo para la implementación de la Ley y el Reglamento.
SETIMA.- En el plazo de 20 días naturales contados a partir de la vigencia de este reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley, emitirá la Resolución Ministerial que regule los medios de difusión y publicidad de los resultados de las inspecciones de trabajo.
Comentario
La Séptima Disposición Final y Transitoria establece el plazo de veinte días naturales para que el Ministerio de Trabajo emita una Resolución Ministerial que regule los medios de difusión y publicidad de los resultados de inspecciones laborales, en cumplimiento de un mandato previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo.
Temas: transparencia administrativa, publicidad de resultados inspectivos, inspección laboral, plazos perentorios, difusión de información pública, reglamentación administrativa